Se informa que la Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal de la Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

En consecuencia, comunicamos a aquellos hermanos y devotos que deseen deducirse en la próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades 2022, la cuota de hermano o algún donativo que realicen a la Hermandad, deberán comunicarlo antes del próximo 31 de diciembre de 2022. Con posterioridad a esta fecha no se podrá solicitar a la Hermandad ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas con la intención de su deducción fiscal.

Cabe resaltar que para aquellos hermanos que ya comunicaran y autorizaran el practicar dicha deducción en el pasado ejercicio 2021, no será necesario que vuelvan a realizar este trámite. Igualmente, se informa que, salvo que el hermano diga lo contrario, todos aquéllos que se acogieron a la deducción en 2021, seguirán estando entre los beneficiados que declarará la Hermandad.

Al encontrase la Hermandad acogida con lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, es necesario la AUTORIZACIÓN EXPRESA de cada hermano para poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la Renta.

Para ello, bastará rellenar el formulario adjunto en esta noticia, bien completando el formulario digitalmente con su correspondiente firma electrónica y enviándolo por email (mayordomia@hermandaddejesus.es), o bien rellenando dicho formulario en papel y entregándolo en la casa de Hermandad en horario de mayordomía de lunes a jueves de 19:30 a 21:00. Ambos casos, el digital y el presencial, deberán ir acompañados de copia del D.N.I. del solicitante (adjunto en email o en papel en la forma presencial).

De esta manera, los hermanos que abonen su cuota y los devotos que realicen algún donativo a los fines propios de la Hermandad y además den su consentimiento expreso de la forma indicada, podrán deducirse los donativos en la próxima declaración de la renta correspondiente al año 2022 (a declarar en 2023).

Una vez realizada esta solicitud, servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal.

Descargar solicitud desgravación fiscal de las cuotas

Fotografía: Jacobo Díaz

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